PESCA.
El artículo 6o. del Decreto de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta, impone a los mayoristas o introductores, la obligación de conservar en su poder la "remisión de pesca", que debe amparar el transporte del producto, por lo que si a una persona se le extravía la forma respectiva, debe pedir copia certificada de ella a la autoridad que la expidió, sin que corresponda pedir informes al respecto, a la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325640-56346a5c/pesca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5994/42. Díaz Pazos Ramón. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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