Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 54
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54.
1. El traslado por vía terrestre o aérea de recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados sólo podrán realizarse al amparo de la guía de pesca expedida por la autoridad competente.
2. Se exceptúan del requisito de tramitar la guía de pesca a los permisionarios de la pesca deportivo-recreativa, quienes deberán portar para ello únicamente el permiso respectivo que ampara la legal procedencia de los mismos.
3. Tampoco requerirán de guía de pesca quienes trasladen los productos para su consumo doméstico directo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, MULTAS POR FALTA DE REQUISITOS EN EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE. (s/clave)
- PESCA, TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS DE LA. (s/clave)
- PESCA, TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
- PESCA, TRANSPORTE Y VENTA DE PRODUCTOS DE. (s/clave)
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