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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54.

1. El traslado por vía terrestre o aérea de recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados sólo podrán realizarse al amparo de la guía de pesca expedida por la autoridad competente.

2. Se exceptúan del requisito de tramitar la guía de pesca a los permisionarios de la pesca deportivo-recreativa, quienes deberán portar para ello únicamente el permiso respectivo que ampara la legal procedencia de los mismos.

3. Tampoco requerirán de guía de pesca quienes trasladen los productos para su consumo doméstico directo.

Fuente oficial: consultar publicación

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