Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 60
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60.
1. Las infracciones a los preceptos de la presente ley, su reglamento y los planes de manejo pesquero y acuícola señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:
l. Amonestación con apercibimiento;
II. Imposición de multa económica, que será de cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. El aseguramiento de los recursos pesqueros o acuícolas vivos, sus productos y subproductos, así como de insumos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso o consumo de dichos recursos;
IV. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de la instalación o instalaciones; y
V. Revocación de los permisos otorgados por la Secretaría.
2. Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE. (s/clave)
- PESCA, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO AL QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES POR LOS PARTICULARE (1a. XIII/2014 (10a.))
- PESCA, DECOMISO DE PRODUCTOS DE, OBTENIDOS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN III, Y 61 DE LA LEY DE PESCA, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN (2044)
- PESCA, DECOMISO DE PRODUCTOS DE, OBTENIDOS SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE. LOS ARTICULOS 58, FRACCION III, Y 61 DE LA LEY DE PESCA, NO VIOLAN EL ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCION (s/clave)
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