Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 59
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 59.
Son infracciones a lo establecido en la presente ley, su reglamento y los planes de manejo pesquero y acuícola:
I. Realizar las actividades de pesca o acuacultura comercial sin contar con el permiso o concesión correspondiente;
II. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta ley y su reglamento;
III. Recolectar del medio ambiente natural recursos pesqueros en cualquier estadío, sin contar con el permiso respectivo;
IV. Realizar actividades de introducción o repoblación de recursos pesqueros o acuícolas sin contar con el permiso correspondiente;
V. Realizar actividades de pesca deportivo-recreativa sin contar con el permiso respectivo;
VI. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;
VII. Sustituir al titular de los derechos consignados en los permisos;
VIII. Infringir las disposiciones contenidas en los permisos;
IX. Falsificar o alterar la información contenida en los permisos o documentos que acreditan su inscripción en el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;
X. Abstenerse de presentar los avisos de arribo y de producción, así como los informes de siembra y de cosecha;
XI. Utilizar instrumentos, métodos o artes de pesca que no estén permitidos por la autoridad competente;
XII. No contar con los documentos previstos en la presente ley para acreditar la legal procedencia de los recursos pesqueros o acuícolas;
XIII. Transportar recursos pesqueros o acuícolas sin contar con la guía de pesca correspondiente;
XIV. Simular actos de pesca de consumo doméstico o deportivo-recreativa, con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de la captura;
XV. Facturar o amparar recursos pesqueros o acuícolas que no hubieren sido obtenidos en los términos del permiso correspondiente;
XVI. Capturar, transportar o comercializar especies cuyo origen sea de zonas y en periodos establecidos como veda, así como especies con talla o peso inferiores al mínimo especificado por las normas oficiales mexicanas y/o planes de manejo pesquero;
XVII. Omitir el cumplimiento de las resoluciones o medidas sanitarias establecidas en la Ley General, en la presente ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables;
XVIII. Poner en situación de riesgo sanitario, por cualquier medio, los recursos pesqueros y acuícolas;
XIX. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta;
XX. Impedir el acceso a las instalaciones acuícolas, pesqueras, de procesamiento o expendios al personal autorizado por la Secretaría; y
XXI. Cualquiera otra contravención a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento o en los planes de manejo.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, DECLARACION INDEBIDA DE CADUCIDAD, DE LOS CONTRATOS-CONCESION SOBRE LA. (s/clave)
- PESCA, DECOMISO DE PRODUCTOS DE, OBTENIDOS SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE. LOS ARTICULOS 58, FRACCION III, Y 61 DE LA LEY DE PESCA, NO VIOLAN EL ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCION (s/clave)
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