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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58.

La Secretaría coordinará acciones para detectar y prevenir el riesgo sanitario en la internación o movilización de recursos pesqueros o acuícolas vivos, productos, subproductos o insumos, equipos, materiales de empaque y embalaje destinados a la actividad pesquera o acuícola, y verificar que éstos se encuentren libres de agentes patógenos o contaminantes.

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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