Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 58
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58.
La Secretaría coordinará acciones para detectar y prevenir el riesgo sanitario en la internación o movilización de recursos pesqueros o acuícolas vivos, productos, subproductos o insumos, equipos, materiales de empaque y embalaje destinados a la actividad pesquera o acuícola, y verificar que éstos se encuentren libres de agentes patógenos o contaminantes.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCADO, IMPUESTO POR CONCEPTO DE INSPECCION SANITARIA CON MOTIVO DE LA EXPORTACION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, LEY DE. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
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