Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 57
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57.
Los establecimientos instalados en el Estado en los que se desarrollen, cultiven, procesen o expendan al público productos acuícolas y pesqueros deberán identificar y comprobar el origen de los mismos o contar con el certificado de sanidad acuícola o el certificado de sanidad de origen respectivo, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PESCADO, IMPUESTO POR CONCEPTO DE INSPECCION SANITARIA CON MOTIVO DE LA EXPORTACION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
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