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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57.

Los establecimientos instalados en el Estado en los que se desarrollen, cultiven, procesen o expendan al público productos acuícolas y pesqueros deberán identificar y comprobar el origen de los mismos o contar con el certificado de sanidad acuícola o el certificado de sanidad de origen respectivo, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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