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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 22 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 8.

1. Competen al Estado las siguientes atribuciones:

l. Diseñar, coordinar y ejecutar la política, los instrumentos y los programas estatales para la pesca y la acuacultura, en concordancia con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables;

II. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Desarrollo Pesquero y Acuícola, así como los programas e instrumentos que se deriven del mismo, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven;

III. Administrar las actividades de pesca y acuacultura en el marco de la presente ley y su reglamento, así

como, en su caso, del convenio específico signado con la SADER;

Fracción reformada, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal en materia de pesca y acuacultura;

VI Bis. Fomentar y promover la capacitación constante a cooperativas, empresas u organizaciones pesqueras y acuícolas, preferentemente las operadas por mujeres y por grupos en situación de vulnerabilidad;

Fracción adicionada, P.O. No. 20 del 17 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-20-170226.pdf

V. Ejercer las funciones que le transfiera la Federación, conforme a lo previsto en la Ley General;

VI. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas, primarias y de postproducción, así como el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;

VII. Promover la creación y operación de esquemas y mecanismos de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola, así como participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, en los términos de la Ley General;

VIII. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas, con énfasis en las especies que produce el Estado, destacando sus beneficios y valor nutritivo;

IX. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura para promover la participación de los productores y

otros eslabones de las cadenas de valor en la planeación de estrategias para la administración y manejo de

los recursos pesqueros y acuícolas; propiciando la participación de los organismos públicos de los 3 niveles

de gobierno que puedan tener competencia en ramas relacionadas con el desarrollo de la pesca y la

acuacultura;

Fracción reformada, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

X. Participar con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal en la formulación, e implementación de los programas de ordenamiento territorial, así como pesquero y acuícola;

XI. Promover y participar, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad y otras disposiciones aplicables, con las dependencias competentes de la administración pública federal en la elaboración, modificación, actualización y ejecución de normas oficiales mexicanas a favor del desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura;

XII. Proponer y formular planes de manejo pesquero y acuícola, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública y organizaciones no gubernamentales y de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables; publicarlos en el Periódico Oficial del Estado, promover su aplicación, seguimiento y evaluación;

XIII. Otorgar y administrar los permisos para las actividades de pesca y acuacultura, así como las

autorizaciones, constancias, certificaciones y demás documentos previstos en esta ley, su reglamento o en

el marco del convenio específico signado con la SADER;

Fracción reformada, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

XIV. Formular y ejercer la política estatal de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco de la

presente ley o del convenio específico signado con la SADER en estas materias;

Fracción reformada, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

XV. Ejercer, de manera directa o en concurrencia con los municipios, las facultades y atribuciones conferidas por esta ley en los cuerpos de agua dulce continental, así como en las granjas acuícolas e instalaciones dedicadas a la producción de insumos biológicos o biogénicos para la acuacultura que se ubiquen dentro del territorio y jurisdicción del Estado;

XVI. Aplicar medidas de sanidad, inocuidad y calidad acuícola y pesquera, de conformidad con las Normas

Oficiales Mexicanas, con las disposiciones de esta ley y su reglamento, así como en el marco del convenio

específico signado con la SADER en estas materias;

Fracción reformada, P.O. No. 51 Edición Vespertina, del 29 de abril de 2025

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/04/cl-51-290425-EV.pdf

XVII. Promover, directamente o en coordinación con las autoridades educativas, la investigación aplicada, el desarrollo e innovación tecnológicos de la pesca y la acuacultura, así como servicios de asesoría y capacitación;

XVIII. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura, así como el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola, vincularlos al Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, así como integrar la información estadística local en coordinación con las autoridades federales competentes;

XIX. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a protección especial, amenazadas o en peligro de extinción; y

XX. Las demás que le confieran esta ley y los ordenamientos aplicables a la materia de la misma.

CAPÍTULO II

DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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