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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9.

Corresponden a los municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes en la materia, las siguientes atribuciones:

l. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que celebren con el Estado, en el diseño y aplicación de la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, regionales y estatales;

II. Concurrir, de conformidad con los acuerdos y convenios que celebren con las dependencias y entidades competentes, en la inspección y vigilancia pesquera y acuícola en sus jurisdicciones, así como en las acciones de sanidad acuícola en los términos de esta ley y de la Ley General;

III. Promover la ejecución de obras de infraestructura pesquera y acuícola de uso común, de introducción de servicios básicos en las comunidades o asentamientos de pescadores, así como de construcción y mantenimiento de centros de procesamiento y comercialización de productos pesqueros;

IV. Promover mecanismos de participación social en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas; y

V. Coadyuvar con el Estado en la organización y desarrollo de exposiciones, ferias y demás actividades de promoción y difusión para el sector pesquero y acuícola.

Fuente oficial: consultar publicación

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