Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 9
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9.
Corresponden a los municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes en la materia, las siguientes atribuciones:
l. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que celebren con el Estado, en el diseño y aplicación de la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, regionales y estatales;
II. Concurrir, de conformidad con los acuerdos y convenios que celebren con las dependencias y entidades competentes, en la inspección y vigilancia pesquera y acuícola en sus jurisdicciones, así como en las acciones de sanidad acuícola en los términos de esta ley y de la Ley General;
III. Promover la ejecución de obras de infraestructura pesquera y acuícola de uso común, de introducción de servicios básicos en las comunidades o asentamientos de pescadores, así como de construcción y mantenimiento de centros de procesamiento y comercialización de productos pesqueros;
IV. Promover mecanismos de participación social en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas; y
V. Coadyuvar con el Estado en la organización y desarrollo de exposiciones, ferias y demás actividades de promoción y difusión para el sector pesquero y acuícola.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICIONES DE LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGULACION DE LA. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
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