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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84.

1. El titular de la Secretaría o el Presidente Municipal, en el caso de los Ayuntamientos, emitirá la resolución del recurso dentro de los 20 días hábiles siguientes al término del periodo para la formulación de los alegatos.

2. La resolución que confirme, modifique o revoque el acto o la resolución recurrida, se fundarán en derecho y examinará todos los agravios hechos valer por el recurrente. Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.

3. Dicha resolución se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado.

CAPÍTULO II

DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DEL ESTADO

Fuente oficial: consultar publicación

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