Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 84
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84.
1. El titular de la Secretaría o el Presidente Municipal, en el caso de los Ayuntamientos, emitirá la resolución del recurso dentro de los 20 días hábiles siguientes al término del periodo para la formulación de los alegatos.
2. La resolución que confirme, modifique o revoque el acto o la resolución recurrida, se fundarán en derecho y examinará todos los agravios hechos valer por el recurrente. Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
3. Dicha resolución se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado.
CAPÍTULO II
DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DEL ESTADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL FISCAL. REPOSICION DE PROCEDIMIENTO (NULIDAD). (s/clave)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS. (s/clave)
- NULIDAD FISCAL. DECLARADA, PRIVA DE EFECTOS JURIDICOS A LA RESOLUCION QUE SE ANULA. (s/clave)
- REVISION. RECURSO DE, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES EN QUE LA SALA SE SUSTENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA (FORMALIDADES ESEN (s/clave)
- NULIDAD FISCAL, DECLARADA, PRIVA DE EFECTOS JURIDICOS A LA RESOLUCION QUE SE ANULA . (s/clave)
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