REVISION. RECURSO DE, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES EN QUE LA SALA SE SUSTENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA (FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO).
Cuando del contexto de los agravios no se aprecia que éstos tiendan a poner de manifiesto que la Sala fiscal violara en perjuicio del recurrente las normas que rigen el procedimiento del juicio de nulidad, puesto que en los motivos de inconformidad que expresó alega las violaciones que fueron cometidas en la sentencia por la Sala fiscal, tales como la aplicación de un precepto en lugar de otro, que la resolución debió dictarse para efectos y no en forma lisa y llana, dichos argumentos por sí solos, de ninguna forma vienen a actualizar la hipótesis normativa para la procedencia del recurso, como lo sería en su caso la falta de emplazamiento, la admisión del material probatorio o la negación del término para que alegara, por lo que al no actualizarse la hipótesis de procedencia, obviamente debe desecharse el recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217807-b787796d/revision-recurso-de-improcedencia-del-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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