Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 83
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83.
Será sobreseído el recurso cuando:
l. El recurrente se desista expresamente;
II. Durante el procedimiento sobreviniere alguna de las causas de improcedencia del recurso;
III. El recurrente fallezca durante el procedimiento, siempre que el acto sólo afecte sus derechos estrictamente personales;
IV. La autoridad haya satisfecho claramente las pretensiones del recurrente; y
V. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución que decida el asunto planteado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO. FALTA DE AVISO DE LA INTERPOSICION DE, AL A QUO. NO PROVOCA DESECHAMIENTO DEL RECURSO. (s/clave)
- REVISIÓN ADHESIVA, CADUCIDAD DE LA.- (155)
- REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE. (1a./J. 71/2006)
- REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE. (1244)
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