REVISIÓN ADHESIVA, CADUCIDAD DE LA.-
El último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, establece que quien obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, y que, en este caso, el recurso adhesivo sigue la suerte procesal del principal. En este orden de ideas, válidamente puede concluirse que esa adhesión constituye un verdadero recurso de revisión, sujeto a todas las normas procesales que lo rigen, entre otras, la establecida en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo cual si transcurre el término de trescientos días que dicho precepto estatuye, sin promoción de la parte que interpuso el recurso de revisión adhesivo y sin que se haya efectuado ningún acto procesal durante ese lapso, procede declarar la caducidad de la instancia respecto de dicho recurso, pues la circunstancia de que la parte final del artículo 83 de la Ley de Amparo, establezca que "la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste", no significa que la parte adherente quede relevada de la obligación de impulsar el procedimiento, que a todo recurrente impone el precepto a que antes se hizo mención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918318-2a7429a2/revision-adhesiva-caducidad-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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