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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 82.

Es improcedente el recurso:

I. Contra actos o resoluciones que hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o en un proceso jurisdiccional;

II. Contra actos o resoluciones que no afecten intereses jurídicos del recurrente;

III. Contra actos o resoluciones que se hayan consentido expresamente por el recurrente, mediante manifestaciones escritas de carácter indubitable;

IV. Cuando de las constancias de autos se desprende que no existe el acto impugnados; y

V. Por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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