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RECURSO DE QUEJA IMPROCEDENTE. LO ES SI EL AUTO QUE SE IMPUGNA CON ESE RECURSO ES CONSECUENCIA DE OTRO DIVERSO ACUERDO PRONUNCIADO DENTRO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: XX.1o.274 K · Registro digital (IUS): 212359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 647

Si el auto en contra del cual se interpone el recurso de queja, es consecuencia del diverso acuerdo pronunciado dentro de la audiencia constitucional, aquél es parte integrante de ésta, en tanto que iniciada la citada audiencia de fondo, le sigue el dictado del fallo respectivo, de ahí que resulte improcedente el recurso de queja, en razón de que en términos del artículo 83, fracción IV, la determinación que combate el recurrente sólo puede impugnarse al interponerse el recurso de revisión contra la sentencia que se dicte en el juicio de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212359-e51e8e2d/recurso-de-queja-improcedente-lo-es-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 16/94. Yolanda Aguilar Velázquez. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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