AGRAVIOS, SUPLENCIA IMPROCEDENTE EN LA APELACION DE LOS, DE QUIEN NO PROMOVIO EL RECURSO.
Si aparece de autos que el inculpado no interpone ningún recurso contra la sentencia de primera instancia, admitiendo ésta el de apelación (si interpuesto por sus coacusados y el Ministerio Público), y aunque es verdad que la autoridad de segunda instancia debe suplir la deficiencia de los agravios en favor del inculpado, también lo es que esto es cuando el mismo se inconforma de la resolución mediante la interposición del recurso, aunque no se expresen agravios, pero cuando no se apela, se está en presencia de actos consentidos tácitamente, no siendo éstos ninguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional y por lo mismo no es reprochable a la autoridad responsable ningún acto a este respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234772-c4c68b6d/agravios-suplencia-improcedente-en-la-apelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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