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AGRAVIOS, SUPLENCIA IMPROCEDENTE EN LA APELACION DE LOS, DE QUIEN NO PROMOVIO EL RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 12

Si aparece de autos que el inculpado no interpone ningún recurso contra la sentencia de primera instancia, admitiendo ésta el de apelación (si interpuesto por sus coacusados y el Ministerio Público), y aunque es verdad que la autoridad de segunda instancia debe suplir la deficiencia de los agravios en favor del inculpado, también lo es que esto es cuando el mismo se inconforma de la resolución mediante la interposición del recurso, aunque no se expresen agravios, pero cuando no se apela, se está en presencia de actos consentidos tácitamente, no siendo éstos ninguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional y por lo mismo no es reprochable a la autoridad responsable ningún acto a este respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234772-c4c68b6d/agravios-suplencia-improcedente-en-la-apelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2780/77. Manuel Hiram Rodríguez Piña. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 671/77. Rodolfo Godoy Rosas. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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