AGRAVIOS EN APELACION.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que cuando en un agravio se expresa claramente el acto u omisión que lesiona un derecho del recurrente, el mismo debe estudiarse por el tribunal que conozca del recurso, aun cuando no se cite el número del precepto violado, no es aplicable a casos en que antes de la sentencia se desechen agravios por la indicada omisión y el auto que así lo acuerde no sea revocado, porque entonces la preclusión obliga al tribunal a ser consecuente con lo aprobado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271852-ed160e10/agravios-en-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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