AGRAVIOS EN LA APELACION.
Cuando en un agravio se expresa claramente el acto u omisión que lesiona el derecho del recurrente, el mismo debe estudiarse por el Tribunal que conozca del recurso, aun cuando no se cite el número del precepto violado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344242-64a24955/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2412/49. Salum Salvador. 16 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
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