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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 81.

1. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Se admita el recurso;

III. No contravenga disposiciones de orden público;

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y

V. Tratándose de la imposición de sanciones económicas, el recurrente garantice su importe en términos de lo previsto por la legislación aplicable.

2. Tratándose de medidas de seguridad no procederá la suspensión de las mismas en caso de interposición del recurso.

Fuente oficial: consultar publicación

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