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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA GARANTÍA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBE FIJARSE Y REQUERIR SU EXHIBICIÓN POR LA AUTORIDAD ANTE LA QUE SE SOLICITA AQUÉLLA.

Clave: I.1o.A.140 A · Registro digital (IUS): 173163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1898

El artículo en cita dispone que la interposición del recurso de revisión ante la autoridad administrativa suspende la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando la solicite el recurrente, sea procedente el medio de defensa, no se siga perjuicio al interés social, no se contravengan disposiciones de orden público, ni se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable y, tratándose de multas, se garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el texto legal citado no establece la mecánica a seguir para que el recurrente exhiba la garantía correspondiente cuando con la suspensión pudieran ocasionarse daños o perjuicios a terceros; por tanto, por razones lógico jurídicas, una vez que se interpone el recurso de revisión, si el asunto lo amerita y si lo estima necesario para satisfacer el presupuesto de la fracción IV del artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad ante la que se solicita la suspensión está obligada a señalar al recurrente cuál es la garantía con la que, de ser el caso, se satisfarían los daños o perjuicios causados a terceros, y a requerir a tal persona su exhibición con el objeto de decretar la suspensión del acto combatido sólo si se satisficieron los restantes requisitos que prevé el artículo mencionado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173163-33cf0ae9/suspension-de-la-ejecucion-del-acto-impugnado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 93/2004. Boiron, S.A. 21 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García. Amparo en revisión 94/2004. Sergio Martínez Espinola. 21 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García.

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