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SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA NO CONFIGURA LA NEGATIVA FICTA RESPECTO DE SU OTORGAMIENTO.

Clave: I.7o.A.553 A · Registro digital (IUS): 170004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1824

El artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé la suspensión del acto administrativo impugnado mediante el recurso de revisión que contempla el diverso precepto 83 de la propia ley, cuando se surtan las hipótesis siguientes: a) lo solicite expresamente el recurrente; b) sea procedente el recurso; c) no se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; d) no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que éstos se garanticen para el caso de no obtener resolución favorable; y, e) tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el último párrafo de la disposición citada en primer término señala que al interponerse el mencionado recurso, la autoridad debe acordar lo relativo a la solicitud de la medida cautelar, otorgándola o negándola, dentro de los cinco días siguientes a su interposición, ya que de lo contrario, se entenderá otorgada. En esas condiciones, la falta de pronunciamiento respecto a la suspensión solicitada al interponerse el aludido medio de defensa, no configura la negativa ficta respecto de su otorgamiento.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170004-49861e6e/suspension-prevista-en-el-articulo-87-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 440/2007. Productos Internacionales Mabe, S.A. de C.V. 23 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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