SUSPENSIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL RECURRENTE DEBE GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON ESA MEDIDA PRECAUTORIA PUDIERAN CAUSARSE A TERCEROS NO PUEDE EXCEDER DE TRES MESES.
Según los artículos 83 y 87, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución del acto impugnado, una vez satisfechos diversos requisitos, entre otros, que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que éstos se garanticen por el recurrente para el caso de que no obtenga resolución favorable. Sobre estas bases la autoridad administrativa competente debe determinar el monto de la caución necesaria para garantizar a los terceros a favor de quienes se dictó el acto recurrido, la pérdida o menoscabo que les ocasionaría no disponer, durante el tiempo que dure el medio de impugnación, de la cantidad determinada en el acto cuestionado, así como la privación de las ganancias lícitas que podrían haber obtenido de incorporar a su esfera jurídica, desde que se concede la suspensión, la prestación pecuniaria a que se refiere el acto administrativo. En ese sentido, si en el artículo 17 de la ley citada se prevé que la autoridad respectiva debe resolver lo que corresponda en un plazo que no podrá exceder de tres meses y que transcurrido éste, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, ha de concluirse que la autoridad no puede fijar arbitrariamente el tiempo durante el cual el inconforme debe garantizar los daños y perjuicios al tercero, sino que estando obligada a resolver en el plazo indicado, debe considerar que la garantía relativa no puede extenderse más allá de tres meses, no importando la dificultad jurídica del asunto, la complejidad de los temas involucrados, el número de las partes interesadas, el lugar donde se decrete la suspensión y, en general, las cargas de trabajo de la autoridad, toda vez que éstas son cuestiones ajenas al plazo en que debe resolverse el recurso y, por tanto, no imputables al recurrente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170005-8745495f/suspension-en-el-recurso-de-revision-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL IMPORTE DE LA GARANTÍA QUE DEBE OTORGAR EL INCONFORME PARA QUE SURTA EFECTOS ESA (I.15o.A.94 A)
- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA GARANTÍA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBE FIJARSE Y (I.1o.A.140 A)
- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO OBTENIDA VÍA AFIRMATIVA FICTA AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMIN (I.4o.A.687 A)
- SUSPENSION. REPOSICION INNECESARIA DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (2a./J. 127/2006)
- REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (1292)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis