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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80.

1. Dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la presentación del recurso, el titular de la Secretaría y el Presidente Municipal, en caso de los Ayuntamientos, deberá proveer sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, lo cual deberá notificársele al recurrente personalmente.

2. Si se admite el recurso a trámite, deberá pronunciarse respecto al desahogo y, en su caso, admisión de las probanzas ofrecidas.

3. Se desechará el recurso, cuando:

I. El escrito de interposición no contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente;

II. En caso de no haberse presentado en el tiempo establecido para hacerlo;

III. Si encontrare motivo manifiesto de improcedencia; o

IV. Cuando prevenido el recurrente para que aclare o complete el recurso, no lo hiciere.

Fuente oficial: consultar publicación

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