Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 80
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80.
1. Dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la presentación del recurso, el titular de la Secretaría y el Presidente Municipal, en caso de los Ayuntamientos, deberá proveer sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, lo cual deberá notificársele al recurrente personalmente.
2. Si se admite el recurso a trámite, deberá pronunciarse respecto al desahogo y, en su caso, admisión de las probanzas ofrecidas.
3. Se desechará el recurso, cuando:
I. El escrito de interposición no contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente;
II. En caso de no haberse presentado en el tiempo establecido para hacerlo;
III. Si encontrare motivo manifiesto de improcedencia; o
IV. Cuando prevenido el recurrente para que aclare o complete el recurso, no lo hiciere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS, FIRMA AL MARGEN. DEBE REQUERIRSE SU RECONOCIMIENTO SI EXISTE LA DUDA SOBRE LA VOLUNTAD O LA IDENTIDAD DEL FIRMANTE. (s/clave)
- REVISION. DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE, POR CARECER DE FIRMA EL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS RELATIVO A LA. (VIII.2o.7 K)
- REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis