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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79.

1. El promovente podrá ofrecer como medios de prueba, los que estime conducentes a la demostración de sus pretensiones, salvo la confesional de la autoridad y las testimoniales, siendo admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el titular de la Secretaría, en su caso.

2. Son admisibles los siguientes medios de prueba:

l. Documentos públicos y privados;

II. Dictámenes periciales;

III. Reconocimiento, examen o inspección del titular de la Secretaría o el Presidente Municipal, cuando le corresponda;

IV. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;

V. Informes de las autoridades; y

VI. Presunciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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