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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78.

Con el recurso de revisión se deberán acompañar los siguientes documentos:

I. Los que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe en nombre de otro o de persona moral;

ll. La notificación del acto impugnado; si la notificación fue por edictos se deberá acompañar la última publicación o la manifestación bajo la protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución;

III. Aquellos en los que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito, o tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse por escrito de iniciación del procedimiento, o el documento por el cual no hubiere recaído resolución alguna; y

IV. Las pruebas que se acompañen, junto con el pliego de posiciones, en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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