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REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE.-

Clave: 58 · Registro digital (IUS): 922516 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 75

De la interpretación de los artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo que establecen los requisitos que debe contener el recurso de revisión, se arriba a la conclusión de que el presidente del Tribunal Colegiado que corresponda, con apoyo en los preceptos mencionados, deberá examinar la personalidad del promovente al recibir el recurso si lo hace persona diferente a la reconocida en la primera instancia porque ello constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso que, de estar satisfecho, así deberá hacerlo constar en el auto admisorio de dicho recurso y, en caso contrario, deberá requerir su exhibición dentro del término de tres días con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto, por ser a quien corresponde realizar el examen preliminar sobre la procedencia del recurso de revisión para admitirlo o desecharlo de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Amparo. Lo anterior obedece a los imperativos del artículo 17 constitucional y responde a los principios de certidumbre, buena fe y economía procesal pues se evita la posibilidad de admitir un recurso que tal vez no interese agotar a quien originalmente corresponde su ejercicio así como los daños graves que se pudieran ocasionar tanto para el sistema de impartición de justicia como a las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922516-032f62e1/revision-si-se-interpone-ese-recurso-por-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 33/99.-Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.-14 de junio de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002, página 355, Segunda Sala, tesis 2a./J. 72/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 750.

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