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REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4036

Los Jueces de Distrito carecen de facultades para rechazar el recurso de revisión, basándose en la falta de personalidad del promovente, pues de acuerdo con lo prevenido por el artículo 87 de la Ley de Amparo, deben remitir el expediente a la Suprema Corte para que el C. Presidente de la misma, resuelva de acuerdo con lo prevenido en el artículo 89 de la referida ley, si es o no, de admitirse el recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308637-1f9ec715/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 59/42. García Enrique. 2 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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