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REVISIÓN EN EL AMPARO. MOMENTO EN EL CUAL DEBE ACREDITARSE LA PERSONALIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO.

Clave: I.7o.T.6 K · Registro digital (IUS): 196345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1066

En la ley reglamentaria del juicio de amparo no existe disposición que autorice a requerir a la persona que interpone un recurso de revisión para que, en un término específico, acredite la personalidad con la que se ostentó al presentar el recurso pues, en todo caso, dicha personalidad debe ser justificada, bien con los documentos aportados al juicio, con los que se exhiban anexos al recurso o con los que se presenten dentro del término de diez días que otorga el artículo 86 de la ley en cita para interponer tal recurso; además, el permitir que el promovente del recurso justifique su personalidad en la forma apuntada, implicaría otorgarle una prerrogativa que carece de sustento legal, ya que aparte de que se le daría oportunidad de justificar su personalidad con un documento presentado extemporáneamente, de hecho se estaría ampliando el término que la ley establece para la interposición del recurso correspondiente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196345-ba03a405/revision-en-el-amparo-momento-en-el-cual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/98. Sindicato Industrial de Trabajadores y Empleados de los Talleres y Fábricas de Artículos Metálicos y sus Similares en el Distrito Federal. 27 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio-diciembre de 1990, tesis CXLIII/90, página 175, de rubro: "REVISIÓN. OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD PARA INTERPONER ESTE RECURSO.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 355, tesis por contradicción 2a./J. 72/2002 de rubro "REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE.".

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