REVISIÓN EN EL AMPARO. MOMENTO EN EL CUAL DEBE ACREDITARSE LA PERSONALIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO.
En la ley reglamentaria del juicio de amparo no existe disposición que autorice a requerir a la persona que interpone un recurso de revisión para que, en un término específico, acredite la personalidad con la que se ostentó al presentar el recurso pues, en todo caso, dicha personalidad debe ser justificada, bien con los documentos aportados al juicio, con los que se exhiban anexos al recurso o con los que se presenten dentro del término de diez días que otorga el artículo 86 de la ley en cita para interponer tal recurso; además, el permitir que el promovente del recurso justifique su personalidad en la forma apuntada, implicaría otorgarle una prerrogativa que carece de sustento legal, ya que aparte de que se le daría oportunidad de justificar su personalidad con un documento presentado extemporáneamente, de hecho se estaría ampliando el término que la ley establece para la interposición del recurso correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196345-ba03a405/revision-en-el-amparo-momento-en-el-cual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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