Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 77
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77.
En el escrito de interposición del recurso de revisión, el interesado deberá expresar lo siguiente:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El nombre del tercero perjudicado, si lo hubiere;
IV. El acto o resolución administrativo que impugna, así como la fecha en que fue notificado de la misma o tuvo conocimiento de ésta;
V. La autoridad emisora de la resolución que recurre;
VI. La descripción de los hechos antecedentes de la resolución que se recurre;
VII. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre; y
VIII. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA EN REPUESTA A LA NOTIFICACION. (s/clave)
- REVISIÓN, RECURSO DE. NO PROCEDE DESECHARLO POR EXTEMPORÁNEO, CUANDO EN ÉL SE CONTROVIERTA LA LEGALIDAD DE LA FORMA EN QUE SE ORDENÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. (VIII.3o.17 K)
- RECURSO DE REVISION. EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEBEN PRECISAR SU CARGO Y EL FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA. (I.4o.A.20 A)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.- (52)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA. (1252)
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