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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77.

En el escrito de interposición del recurso de revisión, el interesado deberá expresar lo siguiente:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. El nombre del tercero perjudicado, si lo hubiere;

IV. El acto o resolución administrativo que impugna, así como la fecha en que fue notificado de la misma o tuvo conocimiento de ésta;

V. La autoridad emisora de la resolución que recurre;

VI. La descripción de los hechos antecedentes de la resolución que se recurre;

VII. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre; y

VIII. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionan.

Fuente oficial: consultar publicación

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