Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 76
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76.
El recurso de revisión se interpondrá por escrito debiendo el promovente depositar fianza de garantía suficiente para garantizar el acto o la resolución impugnada, ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en el caso del Estado, y ante las Tesorerías municipales respectivas, en el caso de los Ayuntamientos, sin perjuicio de lo que en esta materia dispongan los bandos, ordenanzas, reglamentos municipales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que el escrito correspondiente se haya depositado en el Servicio Postal Mexicano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICIÓN ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, NO SURTE EFECTOS. (V.3o.11 A )
- REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES. POR HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA RECURRIDA ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY QUE CREO DICHO RECURSO, NO OBSTANTE HABERSE NOTIFICADO AQUELLA E IN (s/clave)
- REVOCACIÓN, RECURSO DE. A EFECTO DE COMPUTAR LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN, ES MENESTER TOMAR EN CUENTA LA FECHA DEL SELLO DE RECIBIDO POR LA OFICINA DE CORREOS, EN TÉRMINOS D (XVI.5o.5 A)
- REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES. (s/clave)
- REVISION FISCAL. EL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL PUEDE INTERPONERLA. (s/clave)
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