Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 75
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75.
1. Los actos y resoluciones dictados con motivo de la aplicación de esta ley, su reglamento y demás disposiciones relativas, podrán ser recurridas por los interesados en el término de diez días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
2. El recurso se presentará ante el órgano o la unidad administrativa que emitió el acto o resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
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