Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 74
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74.
Los recursos recaudados con motivo de la imposición de las multas a que se refiere esta ley, se depositarán en el Fideicomiso.
TÍTULO UNDÉCIMO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. IMPOSICION DE MULTAS SIN MENCIONAR LA LEY VIOLADA. (s/clave)
- MULTAS FISCALES, PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LAS. (s/clave)
- MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS, RECURSOS PARA IMPUGNARLAS. (s/clave)
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