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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Secretaría, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas, siempre que el infractor no sea reincidente y no se trate de los supuestos previstos en las fracciones XI y XII del artículo 59 de la presente ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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