Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 73
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73.
En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Secretaría, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas, siempre que el infractor no sea reincidente y no se trate de los supuestos previstos en las fracciones XI y XII del artículo 59 de la presente ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
- CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA EN MATERIA PENAL, SOBRESEIMIENTO POR, CUANDO EL QUEJOSO YA HA PURGADO LA SANCIÓN QUE SE LE IMPUSO O HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA.- (569)
- CAMBIO DE SITUACION JURIDICA EN MATERIA PENAL, SOBRESEIMIENTO POR, CUANDO EL QUEJOSO YA HA PURGADO LA SANCION QUE SE LE IMPUSO O HA OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA MISMA. (s/clave)
- SANCIÓN ADMINISTRATIVA. UNA VEZ ACTUALIZADA LA INFRACCIÓN LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A IMPONERLA, PUES NO GOZA DE DISCRECIONALIDAD AL RESPECTO. (XIV.2o.71 A )
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