Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 72
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72.
La Secretaría, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al plazo otorgado al infractor para subsanar las irregularidades detectadas, podrá ordenar una segunda inspección para verificar el cumplimiento de lo ordenado en la resolución, y si del acta correspondiente se desprende que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas podrá imponer, además de la sanción o sanciones que hubieren procedido conforme a la presente ley, una multa adicional que no excederá de los límites máximos señalados en la sanción o sanciones a que se haya hecho acreedor el infractor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, CUANDO EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE AGRAVARLA. (s/clave)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN.- (532)
- PENAS ADMINISTRATIVAS (MULTAS O ARRESTO). (s/clave)
- TRANSITO, LAS MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE, DEBEN RECURRIRSE ADMINISTRATIVAMENTE, ANTES DE HACERLO EN AMPARO. (s/clave)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (872)
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