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Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-17

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71.

1. En la resolución administrativa que imponga la sanción se señalarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas y el plazo que se otorgue al infractor para corregirlas.

2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, el infractor deberá comunicar por escrito a la Secretaría, en forma detallada, el cumplimiento de las medidas ordenadas, en los términos que para tal efecto se le concedió.

Fuente oficial: consultar publicación

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