Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 70
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70.
En el caso de aseguramiento de los recursos pesqueros o acuícolas y demás productos a que se refiere la fracción III del artículo 60 de esta ley, la Secretaría podrá destinar los recursos y bienes asegurados de conformidad con el reglamento de esta ley y, en su caso, las demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, LIMITACION DEL USO DE LAS. (s/clave)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE FACULTA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA IMPONER UNA CLAUSURA TEMPORAL (P. LXXXV/2000)
- PESCA. (s/clave)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
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