Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 69
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69.
Además de las multas a que se refiere este Capítulo, la Secretaría podrá imponer las sanciones de amonestación, aseguramiento y clausura establecidas en el artículo 60 de esta ley, tomando en cuenta las circunstancias previstas en el artículo 61 de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. (s/clave)
- MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- PENA ALTERNATIVA. (s/clave)
- MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- MULTA, CUANDO NO DEBE EXIGIRSE DEPOSITO TRATANDOSE DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis