Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68.
Las sanciones consistentes en multa se harán efectivas por la autoridad fiscal competente, a solicitud de la Secretaría, mediante el procedimiento administrativo de ejecución e ingresarán a la Hacienda Pública del Estado, quién las depositará en el Fideicomiso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- CONDONACION DE MULTAS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. (s/clave)
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