AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, LIMITACION DEL USO DE LAS.
El artículo 67 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, faculta al Ejecutivo de la Unión para modificar los derechos al uso de las aguas de propiedad nacional, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento y sin necesidad de indemnización; pero debe tenerse en cuenta que esta facultad está circunscrita a los casos especificados en el mismo precepto, pues de no ser así, se extralimita en sus facultades y no siente fundada ni motivada su determinación, constituye una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323508-2cd10e3c/aguas-de-propiedad-nacional-limitacion-del-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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