AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. DERECHOS AL USO DE LAS.
Sólo el Ejecutivo de la Unión está facultado para modificar los derechos al uso de las aguas de propiedad nacional, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento para riegos, cuando lo exija el cumplimiento de las Leyes Agrarias. Si el quejoso ha acreditado en autos haber adquirido los derechos correspondientes al uso del agua que ampara los títulos confirmatorios, la resolución contraria del Gobernador de un Estado, es ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268397-09cf7b52/aguas-de-propiedad-nacional-derechos-al-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 26/54. Francisco Javier Rangel Hidalgo y coagraviados. 28 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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