AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. TITULOS DE LEGALIZACION PARA UTILIZARLAS.
La Secretaría de Recursos Hidráulicos, por el hecho de haber otorgado a la quejosa concesión para el uso de aguas de propiedad nacional, no está impedida para otorgar otros títulos de legalización a favor de terceras personas, cuando éstas tengan derecho a ello y se reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Aguas de Propiedad Nacional; pero como con la legalización concedida se afecta el interés jurídico de la quejosa, no es de sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268866-6c4add5e/aguas-de-propiedad-nacional-titulos-de-legalizacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4638/54. Compañía Eléctrica Mexicana, S. A. 1 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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