RECURSOS ORDINARIOS. IMPOSICION DE MULTAS SIN MENCIONAR LA LEY VIOLADA.
Si en el acto reclamado, al imponerse una multa al quejoso, no se mencionó ley alguna violada, aquél no podía hacer valer el recurso ordinario correspondiente, por desconocer el fundamento en que se basó la multa de referencia, y en tales condiciones, no es aplicable el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo; esto es, si el acto reclamado no contiene la cita de la ley en que se apoya, el interesado se ve imposibilitado para interponer el recurso que dicha ley establezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268853-b936f410/recursos-ordinarios-imposicion-de-multas-sin-mencionar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4869/57. J. Ignacio Lizárraga. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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