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REVISION FISCAL. EL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL PUEDE INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1318

Como el tesorero del Departamento del Distrito Federal es autoridad que maneja la Hacienda Pública de dicho departamento, se llega a la conclusión de que tiene la capacidad necesaria para interponer el recurso aunque no haya emanado de él el acto impugnado; sin que obste que el artículo 86 de la Ley de Amparo establezca que sólo las autoridades de quien emanó el acto reclamado puede interponer la revisión, porque tal disposición carece de aplicación en la promoción de una revisión fiscal, ya que la remisión que hace el artículo el artículo 1o. de la ley que creó el recurso de revisión, a la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, es para la tramitación del recurso exclusivamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384564-0a43c138/revision-fiscal-el-tesorero-del-distrito-federal-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 17/50. Presidente de la Comisión Mixta de Planificación y el Tesorero del Departamento del Distrito Federal (González José). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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