REVISION FISCAL. EL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL PUEDE INTERPONERLA.
Como el tesorero del Departamento del Distrito Federal es autoridad que maneja la Hacienda Pública de dicho departamento, se llega a la conclusión de que tiene la capacidad necesaria para interponer el recurso aunque no haya emanado de él el acto impugnado; sin que obste que el artículo 86 de la Ley de Amparo establezca que sólo las autoridades de quien emanó el acto reclamado puede interponer la revisión, porque tal disposición carece de aplicación en la promoción de una revisión fiscal, ya que la remisión que hace el artículo el artículo 1o. de la ley que creó el recurso de revisión, a la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, es para la tramitación del recurso exclusivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384564-0a43c138/revision-fiscal-el-tesorero-del-distrito-federal-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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