REVISION FISCAL, LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
Cuando una autoridad es demandada ante el Tribunal Fiscal (como en el caso de que lo sea precisamente en virtud de que ella dictara la resolución que en el juicio de nulidad se combata), si la sentencia le es desfavorable, tiene legitimación para interponer el recurso procedente, a menos que un precepto legal, de modo expreso y terminante, le desconociera a la propia autoridad la legitimación para recurrir. No es impedimento para la conclusión anterior, la circunstancia de que la Tesorería del Distrito Federal haya emitido la resolución impugnada, con ocasión de una auditoría practicada por la Secretaría de Hacienda y como consecuencia de los resultados de la misma auditoría. El interesado puede impugnar, en forma directa y expresa, la resolución de dicha secretaría por la que se ordenó turnar el asunto a la Tesorería del Distrito Federal, y entonces el acuerdo de esta última se habría combatido como simple cumplimiento, o como mera consecuencia, de la orden girada por la Secretaría de Hacienda, y la tesorería se habría considerado como autoridad meramente ejecutora, pero si el interesado atacó directamente, en sí misma, los "hechos" y las "consideraciones" que contiene y en que se apoya la resolución de la tesorería, quien fue expresamente demandada, aunque también fue parte en el juicio la Secretaría de Hacienda, no lo fue porque a ella se le imputara el acto que se impugnaba, sino porque la referida dependencia es siempre parte en los juicios de operación, en los términos del artículo 168, fracción IV, del Código Fiscal. De esta suerte, no resulta aplicable la tesis 53 de la compilación publicada en 1965, que se refiere al recurso interpuesto por la autoridad meramente ejecutora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265542-919c21c9/revision-fiscal-legitimacion-para-interponer-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL, RECURSO DE. LEGITIMACION PARA INTERPONERLO. (s/clave)
- REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. CASOS DE FALTA DE LEGITIMACION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN LOS JUICIOS EN QUE LA TESOR (s/clave)
- REVISION FISCAL ADMISIBLE EN TRAMITE. (s/clave)
- REVISION FISCAL INOPERANTE. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO APOYA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION, CONTRA UNA SENTENCIA DEL T (s/clave)
- REVISION FISCAL INOPERANTE. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO APOYA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION, CONTRA UNA SENTENCIA DEL T (s/clave)
- REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. LEGITIMACION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN LOS JUICIOS EN QUE LA TESORERIA ES PARTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis