REVISION INTERPUESTA EN REPUESTA A LA NOTIFICACION.
Si bien el artículo 85 de la Ley de Amparo previene en general y sin distinguir casos, que el recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que el recurrente exprese los agravios que le causa la resolución o sentencia impugnadas, acompañando copias del mismo escrito, para el expediente y las demás partes, también el artículo 27 de la propia ley, en su segundo párrafo, previene que la facultad de recibir notificaciones, autoriza a la persona designada, para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación. Ahora bien, interpretando estos dos preceptos en forma de que se complementen y armonicen, para evitar contradicciones en un mismo cuerpo de leyes, los mismos deben entenderse en el sentido de que, salvo el caso de revisión contra la sentencia, que precisamente debe interponerse por escrito, de acuerdo con las fracciones VIII y IX, del artículo 107 constitucional, en los demás casos, puede interponerse la revisión en respuesta a la notificación, con la obligación de expresar agravios y exhibir copia de ellos, dentro del término que la ley concede, para la promoción del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353265-38975b9a/revision-interpuesta-en-repuesta-a-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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