REVISION. LA PRESENTACION DE ESTE RECURSO, POR CAUSA IMPUTABLE AL RECURRENTE, ANTE UN JUEZ DIVERSO DEL QUE DICTO LA SENTENCIA, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
La interposición equivocada, por causas imputables a la recurrente, como el envío por correo del escrito de agravios, de un recurso de revisión ante un juez de Distrito que no emitió la resolución recurrida, no interrumpe el plazo de interposición y, por tanto, si el juez que dictó la sentencia recibe el escrito de revisión fuera del término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso debe desecharse por extemporáneo. En efecto, la reforma de que fue objeto el numeral invocado tiene la finalidad de evitar que el recurso de revisión pueda presentarse ante cualquier órgano judicial diverso de aquel que dictó la sentencia recurrida, puesto que sólo éste se encuentra facultado para notificar a las partes la interposición del recurso, llevar a cabo los trámites correspondientes y, una vez integrado el expediente, en su caso, remitirlo al superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205858-be5baefb/revision-la-presentacion-de-este-recurso-por-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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