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REVISION INTERPUESTA DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE, SIN HABERLO HECHO SABER AL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 223

Atento a la dispuestos en el artículo 85, segundo párrafo, (actualmente 88, párrafo tercero), de la Ley de Amparo, si el recurrente interpone el recurso de revisión directamente ante la Suprema Corte de Justicia, deberá hacerlo saber, bajo protesta de decir verdad juez o autoridad que haya dictado la resolución recurrida, acompañando las copias necesarias del escrito de revisión; y si el aludido recurrente no cumple con este requisito legal, tan omisión es motivo fundado para desechar la revisión, tanto, más si el Juez de Distrito declara ejecutoriada la sentencia recurrida, por falta de aquel aviso y sin que aparezca que se haya hecho valer el recurso de queja contra dicho proveído que declaró ejecutoriada la sentencia de primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318253-b5121292/revision-interpuesta-directamente-ante-la-suprema-corte-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 1422/53. "Cementos Mixcoac, S. A.". 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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