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Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 15. - Todas las Autoridades, tanto Estatales como Municipales,

prestarán su colaboración para el cumplimiento de las disposiciones de la

presente Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el dí a siguiente de su publicación en el

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente

Ley.

TERCERO.- La Autoridad Municipal expedirá el Reglamento de la presente Ley,

inmediatamente después de la inic iación de su vigencia, sin necesidad de

aprobación del Congreso ni de publicación en el

CUARTO.- Remítase la presente Ley al Ejecutivo del Estado para los efectos de la

fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Política Local.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los seis días del mes de abril de

mil novecientos setenta y nueve.

DIPUTADO PRESIDENTE.

JUAN PEÑA CHÁVEZ.

DIPUTADO SECRETARIO.

JESÚS SOTELO GONZÁLEZ.

DIPUTADO SECRETARIO.

LIC. JESÚS BELLO ESPÍRITU.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos a los nueve días del mes de abril de mil novecientos

setenta y nueve.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DR. ARMANDO L. BEJARANO VALADEZ

RÚBRICA

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. FAUSTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

RÚBRICA

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA ,

EN MATERIA DE LENGUAJE INCLUSIVO

POEM No. 6470, de fecha 2025/09/24

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejec utivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigenci a al día siguiente de su publicación en el

ado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual

o menor rango, que se opongan o contradigan al presente Decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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