Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 15. - Todas las Autoridades, tanto Estatales como Municipales,
prestarán su colaboración para el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el dí a siguiente de su publicación en el
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
TERCERO.- La Autoridad Municipal expedirá el Reglamento de la presente Ley,
inmediatamente después de la inic iación de su vigencia, sin necesidad de
aprobación del Congreso ni de publicación en el
CUARTO.- Remítase la presente Ley al Ejecutivo del Estado para los efectos de la
fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Política Local.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los seis días del mes de abril de
mil novecientos setenta y nueve.
DIPUTADO PRESIDENTE.
JUAN PEÑA CHÁVEZ.
DIPUTADO SECRETARIO.
JESÚS SOTELO GONZÁLEZ.
DIPUTADO SECRETARIO.
LIC. JESÚS BELLO ESPÍRITU.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos a los nueve días del mes de abril de mil novecientos
setenta y nueve.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DR. ARMANDO L. BEJARANO VALADEZ
RÚBRICA
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. FAUSTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
RÚBRICA
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA ,
EN MATERIA DE LENGUAJE INCLUSIVO
POEM No. 6470, de fecha 2025/09/24
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejec utivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,
incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigenci a al día siguiente de su publicación en el
ado.
TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual
o menor rango, que se opongan o contradigan al presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
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