Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 3.- Todos los predios considerados en su calidad individual de objeto
de propiedad o de posesión y que se encuentren en zonas urbanas deben ser
protegidos con bardas, cuyas especificaciones serán objeto de Reglamento de la
presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS, LA LEY SOBRE CONSTRUCCION DE, ES DE INTERES PUBLICO. (s/clave)
- AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. PARA QUE LOS VECINOS AFECTADOS POR ÉSTAS ACREDITEN SU INTERÉS JURÍDICO PARA EXIGIR QUE SE APLIQUEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIO (IV.2o.A.139 A (10a.))
- AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS. LA AUDIENCIA QUE SE OTORGA AL AFECTADO, NO DESVIRTUA LA JURISPRUDENCIA CONFORME A LA CUAL, EN MATERIA EXPROPIATORIA, NO RIGE AQUELLA GARANTIA. (s/clave)
- ORDEN DE DEMOLICIÓN DE LA OBRA. FORMALIDADES QUE DEBE SEGUIR LA AUTORIDAD MUNICIPAL PREVIAS A LA EMISIÓN (ARTÍCULO 9o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN DE (IV.3o.13 A)
- DESPOSEIMIENTO INDEBIDO DE PREDIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis