Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 5. - Los propietarios de los predios urbanos tienen la obligación de manifestar al
Ayuntamiento Municipal su calidad de propietarios, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en
que se haya producido dicha circunstancia.
ARTÍCULO *6. - Las personas propietarias de los predios urbanos tienen la
obligación de mantener en condiciones de limpieza e higiene la totalidad de sus
inmuebles, sin permitir que crezca la hierba ni que se depositen elementos nocivos
para la salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BARDAS, PRECIOS DE LAS. (s/clave)
- BALDIOS, ADQUISICION DE. (s/clave)
- ORDEN DE DEMOLICIÓN DE LA OBRA. FORMALIDADES QUE DEBE SEGUIR LA AUTORIDAD MUNICIPAL PREVIAS A LA EMISIÓN (ARTÍCULO 9o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN DE (IV.3o.13 A)
- BARDAS, PREVENCION DE CONSTRUIRLAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, EN LA CIUDAD DE MEXICO. (s/clave)
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