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Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 5. - Los propietarios de los predios urbanos tienen la obligación de manifestar al

Ayuntamiento Municipal su calidad de propietarios, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en

que se haya producido dicha circunstancia.

ARTÍCULO *6. - Las personas propietarias de los predios urbanos tienen la

obligación de mantener en condiciones de limpieza e higiene la totalidad de sus

inmuebles, sin permitir que crezca la hierba ni que se depositen elementos nocivos

para la salud.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 543, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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