BARDAS, PREVENCION DE CONSTRUIRLAS.
Como el aviso previniendo a los propietarios de lotes sin cercar, que en caso de no construir las bardas correspondientes, se construirán a costa de ellos, es una disposición de orden general que debe publicarse en el Diario Oficial, y si la publicación se hace en diferente periódico, es violatoria de las garantías del afectado, el cobro del importe de las bardas construidas por cuenta de él, con fundamento en no haber acatado el aviso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320030-20c01b36/bardas-prevencion-de-construirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7849/48. "Colonia Industrial", S. A. 25 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.
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